Quilumbango hablando de Perugachi su aliado, jefe y pana no lo alaba como los demás panas, sino, que le trata de incapaz y corrupto, Perugachi se aguanta y no lo amenaza como es su costumbre con los municipales.
Estoy de acuerdo con Quilumbango cuando manifiesta que Perugachi es un incapaz y un corrupto. Pero Quilumbango trabaja para él, es parte de su alcaldía, es responsable de todos los pagos que ha hecho la municipalidad desde que se posesionó. Revisemos un poco lo que dicen las leyes
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Art. 42.- (Sustituido por el Art. 16 de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-2009).- La persona que conociere que se ha cometido un delito de acción pública, excepto aquella a quien la Ley se lo prohíbe, debe presentar su denuncia ante el fiscal competente, la Policía Judicial o la Policía Nacional.
CÓDIGO PENAL
Art. 12.- No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo.
Si se dice que alguien es corrupto es porque a cometido algún acto de corrupción o sea violado la ley y todo ciudadano que lo sabe está obligado a denunciar . Ademas Quilumbango no se opuso a la emergencia y firma las actas de adjudicación a dedo.
Se trata obviamente del caso del burro hablando de orejas.
De la grabación además se desprende que los panas se pelean y se hacen de a buenas y que hablan mal a espaldas de la pana Pozo.
El municipio no funciona, los escándalos proliferan, los impuestos y servicios suben, pero todos los Cayambeños debemos estar felices porque «su alcalde» se ha comprado un carrazo.
¿Porqué la Contraloría y la Fiscalía no investigan?
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Art. 44 Codigo Penal.-
Son encubridores los que, conociendo la conducta delictuosa de los malhechores, les suministran, habitualmente, alojamiento, escondite, o lugar de reunión; o les proporcionan los medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido; o los favorecen, ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su represión y los que, estando obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o huellas del delito, o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con propósito de favorecer al delincuente.