Perugachi mantiene ilegalmente en el cargo a su pana Pedro Espín

Como todos sabemos, el que le da pensando a Perugachi mientra figuretea, es su pana el director de Planificación Pedro Espín, pero este por mantener un anticipo no devengado está en el cargo ilegalmente. No solo lo digo yo sino también su pana Director Financiero Geovanny Quilumbango.

El tener un anticipo no devengado de $14.835.64  quiere decir que recibió ese dinero y no lo ha justificado el uso del mismo ante el municipio o sea que le debe al municipio esa cantidad.

A continuación transcribo la base legal por la cual mantengo que el Director de Planificación ejerce su cargo ilegalmente.

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO

Art.  9.-  Inhabilidad especial por mora.-  No se registrarán los nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de las personas que se encontraren en mora con el Gobierno Nacional, Gobiernos Autónomos Descentralizados, Servicio de Rentas Internas, Banco Central del Ecuador, instituciones financieras abiertas o cerradas pertenecientes al Estado, entidades de derecho privado financiadas con el cincuenta por ciento o más con recursos públicos, empresas públicas o, en general, con cualquier entidad u organismo del Estado; o, que sean deudores del Estado por contribución o servicio que tenga un año de ser exigible; o, que se encuentren en estado de incapacidad civil judicialmente declarada.

Se exceptúan los nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de personas que se encuentran en mora si, previo a la obtención del nombramiento o contrato, se hace constar en la declaración patrimonial juramentada el detalle de la deuda con el convenio de pago suscrito que se ejecuta o se ejecutará una vez que se ingrese al Sector Público. En caso de incumplimiento del convenio de pago, se procederá a la separación de la servidora o servidor y a la terminación inmediata del contrato o nombramiento sin derecho a indemnización alguna.

Será destituido del cargo o se dará por terminado el contrato, sin lugar al pago de indemnización alguna, si se comprueba la falsedad de la declaración juramentada presentada al momento del registro o posesión, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda.

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO

Art.  7.-  Inhabilidad especial por mora.-  No se registrarán los nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de las personas que se encontraren con obligaciones en mora respecto de instituciones públicas, legalmente exigibles, de conformidad a lo señalado en el artículo 9 de la LOSEP.

En caso de mora, el convenio de pago, deberá ser suscrito entre la persona que se encuentre en mora y el representante legal de la institución acreedora o su delegado, y deberá tener un plazo máximo del cumplimiento del pago de hasta 4 años, contados desde la fecha de suscripción del convenio. Una vez cumplido con este procedimiento la o el servidor podrá ser nombrado, designado o contratado. Cuando la o el servidor haya realizado todos los pagos en las fechas de vencimiento comunicará a la máxima autoridad o el representante legal de la institución acreedora, quien remitirá dicha información al Ministerio de Relaciones Laborales del cumplimiento total del convenio de pago, para la actualización de la base de datos.

En caso de incumplimiento del convenio de pago, la autoridad nominadora o su delegado que fuere requerido por la institución acreedora solicitará a la o el servidor, que proceda al pago de la obligación total o parcial, si no lo hiciere en el plazo de 45 días, la máxima autoridad o el representante legal de la entidad acreedora, en forma inmediata, dará aviso al Ministerio de Relaciones Laborales y a la Contraloría General del Estado y se procederá a la remoción de la o el servidor que incumplió el pago conforme lo señala el inciso segundo del artículo 9 de la LOSEP, sin derecho a indemnización alguna.
Art.  8.-  Remoción de las y los servidores públicos impedidos de serlo.-  La UATH o quien hiciere sus veces, emitirá un informe en el término de 3 días del cual conste la documentación que obra en su poder, que permita determinar que la o el servidor se encuentra o no impedido de serlo, previo a que la autoridad nominadora disponga la instauración del sumario administrativo para la remoción.

CÓDIGO CIVIL

Art. 1567.- El deudor está en mora;
1.- Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirle en mora;
2.- Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla; y,
3.- En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor

Esta denuncia la hice anteriormente en mi articulo  Pedro Espin quiere poner cortina de humo a sus irregularidades calumniando.

La diferencia es que ahora estoy probando que Perugachi conoce de este acto de corrupción y no hace nada al igual que los concejales veedores y asesor jurídico.

Que pena ver a Cayambe gobernado por una mafia de corruptos.

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