El paso de venus entre el sol y la tierra

Comparto con los lectores las fotos tomadas por Cristobal Cobo desde la Hostería Guachalá (Loma del Molino) el Martes 5 de junio del 2012.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estas fotos fueron reproducidas por diario EL COMERCIO y han alcanzado fama nacional e internacional

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Recomendación de contraloría le cuesta al municipio $235.237,66

Transcribo la recomendación 29, al alcalde, del examen de Contraloría, a Caja Bancos, Activos Fijos, Cuentas por Cobrar, Cuentas por Pagar, Seguimiento de Recomendaciones y Evaluación del Sistema de Control Interno por el periodo 2003/09/01, 2007/09/30, hecho al Municipio de Cayambe.

En cumplimiento a las disposiciones que regulan las declaraciones patrimoniales juramentadas dispondrá al jefe de Personal la anulación de los nombramientos y el cese definitivo de funciones de los funcionarios que estando obligados a presentar dicho documento legalizado antes de la posesión del cargo, no lo hicieron.

Antes en ese mismo examen de Contraloría se nos advertía (pag.26 ) que podemos ser sancionados hasta con la remoción aplicando los incisos primero y segundo del artículo 2 de la Ley 4 que regula las Declaraciones Patrimoniales Juramentadas

Los dignatarios, funcionarios y empleados, obligados a presentar declaración patrimonial juramentada deberán hacerlo antes de posesionarse en la función o cargo para el que han sido designados, la inobservancia a esta disposición acarreara la anulación inmediata del nombramiento y el cese definitivo de funciones del obligado, además de la remoción de la autoridad que infringiere esta disposición.

Estaba claro que si no anulaba el nombramiento de los directores era removido de mis funciones.

A pesar que a los asambleístas constituyentes se les prolongó el plazo y que los directores ya habían sido sancionados por el jefe de personal, cumplí al pie de la letra con las disposiciones del organismo de control para no ser removido.

Los afectados presentaron una demanda en contra del Municipio, la administración actual perdió el juicio y la sentencia les obliga a indemnizar a los demandantes. De acuerdo al informe pericial el municipio deberá pagar las siguientes cantidades:

Lcda. Beatriz Irene Rivera Argoti…………………………$81.360,77

Lcda. Esperanza Silvia Tutillo Cholango……………..$60.544,77

Econ. Freddy Patricio Cabascango Alvear……………$65.279,58

Arq. Edgar Arturo Valverde Maldonado……………..$28.052,54

Total………………………………………………………………..$235.237,66

Los que en esa época festejaron la sanción persecutoria y política de la Contraloría, que ponía al alcalde entre la espada y la pared, ahora se rasgan las vestiduras por las consecuencias de la misma.

El Municipio debería demandar a la Contraloría por los daños causados.

El problema es que nadie controla a la Contraloría.

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Entrevista en Cayambe Visión – Mayo 18 2012

Publico la entrevista que mantuve con el periodista William Ramos el 18 de Mayo para  que la ciudadanía se forme su propio criterio sobre la patraña montada por los panas en contra de la voluntad del pueblo cayambeño expresada en el 2009.

 

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Director Financiero Trata de Incapaz y Corrupto a su Pana Perugachi

                                                                                                                            Quilumbango hablando de Perugachi  su aliado, jefe y pana no lo alaba como los demás panas, sino, que le trata de incapaz y corrupto, Perugachi se aguanta y no lo amenaza como es su costumbre con los municipales.

Estoy de acuerdo con Quilumbango cuando manifiesta que Perugachi es un incapaz y un corrupto. Pero Quilumbango trabaja para él, es parte de su alcaldía, es responsable de todos los pagos que ha hecho la municipalidad desde que se posesionó. Revisemos un poco lo que dicen las leyes

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

Art. 42.-  (Sustituido por el Art. 16 de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-2009).- La persona que conociere que se ha cometido un delito de acción pública, excepto aquella a quien la Ley se lo prohíbe, debe presentar su denuncia ante el fiscal competente, la Policía Judicial o la Policía Nacional.

CÓDIGO PENAL

Art. 12.-  No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo.

Si se dice que alguien es corrupto es porque a cometido algún acto de corrupción o sea violado la ley y todo ciudadano que lo sabe está obligado a denunciar . Ademas Quilumbango no se opuso a la emergencia y firma las actas de adjudicación a dedo.

Se trata obviamente del caso del burro hablando de orejas.

De la grabación además se desprende que los panas se pelean y se hacen de a buenas y que hablan mal a espaldas de la pana Pozo.

El municipio no funciona, los escándalos proliferan, los impuestos y servicios suben, pero todos los Cayambeños debemos estar felices porque «su alcalde» se ha comprado un carrazo.

¿Porqué la Contraloría y la Fiscalía no investigan?

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El movimiento VIVE se constituye en Cayambe

Integrantes de la reunión realizada en Guachalá el domingo 29 de Abril de  2012

P. Lanchimba, Y. Morales, D. Bonifaz, A.  Ricaurte, S.Garnica, J. Cataña

Porque el pueblo tiene derecho a escoger comparando las administraciones.

Porque a pesar de la oposición, sin tregua, de todos los políticos del cantón el Municipio antes funcionaba y ahora no.

Porque en casi un año lo único que se oye es escándalos (12%,Mercado,Emergencia etc..) y las maravillas que ofrecieron se han transformado en obras paralizadas y subida de impuestos y de servicios.

Porque la actual administración Perugachi compartida con el grupo de Novoa y Granda no ha podido probar nada en contra mío y no existe ningún impedimento para que Diego Bonifaz sea candidato a alcalde de Cayambe.

Un grupo de ciudadanas/os, decidieron unir fuerzas con el movimiento VIVE, que tiene carácter provincial, con el fin de devolverle al pueblo de Cayambe lo que un complot de traidores y políticos le usurpó el 12  Junio de 2011.

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Otra Denuncia a Contraloría Referente a la Administración Perugachi

Con fecha 28 de Octubre del 2011 la entonces jefa de personal denuncia a Contraloría irregularidades en la contratación de personal del mercado. Esto fue denunciado por este blog  con el título: Perugachi ordena contratación a dedo.

El 12 de diciembre del 2011 publiqué el artículo Procuraduría da Informe Desfavorable a Declaratoria de Emergencia en el cual quedó evidenciado que el procurador envía copia de su resolución al contralor para que actúe.

Esta vez, en oficio de Agustín Novoa al Contralor, el hombre que más abogó para que tengamos el alcalde que tenemos, es quien denuncia a Contraloría las irregularidades cometidas en el Mercado Diario por Perugachi.

 

Se nota que la Contraloría es ciega sorda y muda a lo que acontece en Cayambe quizás porque son los culpables de la debacle en la que estamos viviendo.

 

 

 

 

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EMAPAAC Sube las Tarifas de Agua en Secreto.

Los directores de la EMAPAAC subieron las tarifas, cuando la empresa da el peor servicio de su historia. Dos  de los directores ya están 10 meses en funciones prorrogadas  se trata de los representantes de los barrios Blanca Cevallos y Ramiro Monteros. Los otros dos ni siquiera son usuarios ni residentes de la ciudad y por lo tanto no les importa.

Veamos las siguientes planillas

Como podemos comprobar en el mes de Octubre del 2011 se  cobra $5.99 (columna agua) por 45 metros cúbicos de agua(columna consumo). La tarifa de agua es $5.99 dividido para 45 = $0.13 o 13 centavos por metro cúbico de agua.

En el mes de noviembre si hacemos la misma operación tenemos $3.05 dividido para 27=$0.11 o 11centavos por metro cúbico de agua.

De igual forma en el mes de Diciembre 4.66 dividido para 35 =$0.13 o 13 centavos por metro cúbico de agua.

Si hacemos la misma operación en Enero del 2012 $8.48 dividido para 49 =$0.17 o 17 centavos por metro cúbico de agua.

En febrero encontramos $6.58 dividido para 38=$0.17 o 17 centavos por metro cúbico de agua.

Nota el precio de 11 centavos de Noviembre es porque el consumo fue menor.

En el mes de Enero subieron la tarifa 5 centavos por metro cúbico de agua consumida.

Una vez más este blog le toca publicar lo que se le esconde a la ciudadanía.

Prohibido olvidar a quienes  conociendo al pana Perugachi le pusieron de alcalde y desmantelaron la EMAPAAC sin ningún motivo.

 

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Corrupción en las Contrataciones de Menor Cuantía de Obras en Cayambe

El Artículo 51 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública define las contrataciones de menor cuantía para obras en el numeral 2.

«Las contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;»

El mismo articulo 51 expresa como debe hacerse la adjudicación.

«En el caso previsto en el numeral 2 se adjudicará el contrato a un proveedor registrado en el RUP escogido por sorteo público de entre los interesados previamente en participar en dicha contratación.«

El Artículo 59 del Reglamento de la Ley Orgánica de Contratación Pública expresa como debe llevarse a cabo el proceso.

«En los procesos de contratación de obras de menor cuantía, únicamente los proveedores que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 52 de la ley serán invitados a través del Portal, quienes en el término máximo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de la invitación, manifestaran su interés mediante la presentación de sus ofertas técnicas y de la carta de aceptación expresa del presupuesto económico determinado por la entidad contratante. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado verificaran el cumplimiento de los requisitos previos previstos en los pliegos elaborados por la entidad contratante sobre la base de los formatos elaborados por el INCOP y de la aceptación del presupuesto económico. De entre los proveedores calificados se adjudicará la obra al proveedor escogido por selección automática aleatoria del portal www.compraspublicas.gov.ec.»

El subrayado es nuestro.

Dicho en pocas palabras se invita a través del portal a posibles contratistas, si quieren participar estos aceptan el presupuesto del contratante se verifica si cumplen con los requisitos y se sortea entre ellos.

En el Municipio de Cayambe no se cumple con los artículos antes mencionados. Lo vamos a demostrar en dos ejemplos.

CONSTRUCCIÓN DE UNA CANCHA PARA LA NUEVA AREA DEPORTIVA EN LA PARROQUIA DE AYORA, CANTÓN CAYAMBE”  por  $59.996.20 código MCO-GADC-12-2011

La evaluación de 3 oferentes son iguales pero solo se habilita  a uno para que no haya sorteo y sea ese él adjudicado.

CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE LA COLINA DE LA PARROQUIA JUAN MONTALVO, CANTON CAYAMBE”  por $59.992.36 código MOC-GADMC-011-2011

La evaluación es la misma para los tres pero se elimina a dos sin razón y se habilita solo a uno para evitar el sorteo y adjudicarle.

Si eso no es corrupción ¿que es corrupción?.

Veamos quienes se responsabilizan con sus firmas de semejante ilegalidad.

Como era de esperarse son los panas directores.

Esto no es más que asociación para adjudicar al mismo pana dos contratos por el mismo valor con la complicidad de Perugachi pues éste debe haber firmado el contrato.

El auditor interno y la Contraloría de Pólit tampoco se dan por enterados, menos mal que no son eternos en sus cargos.

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El Consejo de Participación Ciudadana de Cayambe va a actuar.

La respuesta de Perugachi en radio Ecos de Cayambe a mi artículo anterior fue insultarme. Yo solo le recuerdo que el documento en que me basé, está suscrito por su pana Quilumbango, Director Financiero.

Espín también me insultó en la radio pero admitió que es verdad, cosa no había hecho antes; dijo que era solamente una metedura de pata del pana Quilumbango. Mintió al decir que me he sacado el documento cuando éste fue entregado por secretaria ha pedido mio y lleva el sello de la misma.

Lo que debió haber hecho es primero liquidar el contrato y luego aceptar el jugoso puesto de más de $2000 mensuales que le ofrecía su pana Perugachi.

Transcribo el diálogo en facebook entre mi hijo Rafael y el Presidente del Consejo de Participación Ciudadana de Cayambe.

Wilson Luna en cambio dice que va a denunciar a la Contraloría pero en sigilo y confidencialidad y eso 6 meses después de conocer el delito.

¿Por qué el sigilo, la confidencialidad y la demora?. Porque antes era pana de Perugachi.

¿Acaso no es la transparencia la mejor forma de combatir la corrupción?. La transparencia está reñida con el sigilo, la confidencialidad y la demora que son las mejores amigas de la corrupción.

En todo caso más vale tarde que nunca.

Demos le el beneficio de la duda y veamos si cumple.

Todos los panas arrepentidos son bien venidos, nosotros no somos rencorosos.

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Perugachi mantiene ilegalmente en el cargo a su pana Pedro Espín

Como todos sabemos, el que le da pensando a Perugachi mientra figuretea, es su pana el director de Planificación Pedro Espín, pero este por mantener un anticipo no devengado está en el cargo ilegalmente. No solo lo digo yo sino también su pana Director Financiero Geovanny Quilumbango.

El tener un anticipo no devengado de $14.835.64  quiere decir que recibió ese dinero y no lo ha justificado el uso del mismo ante el municipio o sea que le debe al municipio esa cantidad.

A continuación transcribo la base legal por la cual mantengo que el Director de Planificación ejerce su cargo ilegalmente.

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO

Art.  9.-  Inhabilidad especial por mora.-  No se registrarán los nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de las personas que se encontraren en mora con el Gobierno Nacional, Gobiernos Autónomos Descentralizados, Servicio de Rentas Internas, Banco Central del Ecuador, instituciones financieras abiertas o cerradas pertenecientes al Estado, entidades de derecho privado financiadas con el cincuenta por ciento o más con recursos públicos, empresas públicas o, en general, con cualquier entidad u organismo del Estado; o, que sean deudores del Estado por contribución o servicio que tenga un año de ser exigible; o, que se encuentren en estado de incapacidad civil judicialmente declarada.

Se exceptúan los nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de personas que se encuentran en mora si, previo a la obtención del nombramiento o contrato, se hace constar en la declaración patrimonial juramentada el detalle de la deuda con el convenio de pago suscrito que se ejecuta o se ejecutará una vez que se ingrese al Sector Público. En caso de incumplimiento del convenio de pago, se procederá a la separación de la servidora o servidor y a la terminación inmediata del contrato o nombramiento sin derecho a indemnización alguna.

Será destituido del cargo o se dará por terminado el contrato, sin lugar al pago de indemnización alguna, si se comprueba la falsedad de la declaración juramentada presentada al momento del registro o posesión, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda.

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO

Art.  7.-  Inhabilidad especial por mora.-  No se registrarán los nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de las personas que se encontraren con obligaciones en mora respecto de instituciones públicas, legalmente exigibles, de conformidad a lo señalado en el artículo 9 de la LOSEP.

En caso de mora, el convenio de pago, deberá ser suscrito entre la persona que se encuentre en mora y el representante legal de la institución acreedora o su delegado, y deberá tener un plazo máximo del cumplimiento del pago de hasta 4 años, contados desde la fecha de suscripción del convenio. Una vez cumplido con este procedimiento la o el servidor podrá ser nombrado, designado o contratado. Cuando la o el servidor haya realizado todos los pagos en las fechas de vencimiento comunicará a la máxima autoridad o el representante legal de la institución acreedora, quien remitirá dicha información al Ministerio de Relaciones Laborales del cumplimiento total del convenio de pago, para la actualización de la base de datos.

En caso de incumplimiento del convenio de pago, la autoridad nominadora o su delegado que fuere requerido por la institución acreedora solicitará a la o el servidor, que proceda al pago de la obligación total o parcial, si no lo hiciere en el plazo de 45 días, la máxima autoridad o el representante legal de la entidad acreedora, en forma inmediata, dará aviso al Ministerio de Relaciones Laborales y a la Contraloría General del Estado y se procederá a la remoción de la o el servidor que incumplió el pago conforme lo señala el inciso segundo del artículo 9 de la LOSEP, sin derecho a indemnización alguna.
Art.  8.-  Remoción de las y los servidores públicos impedidos de serlo.-  La UATH o quien hiciere sus veces, emitirá un informe en el término de 3 días del cual conste la documentación que obra en su poder, que permita determinar que la o el servidor se encuentra o no impedido de serlo, previo a que la autoridad nominadora disponga la instauración del sumario administrativo para la remoción.

CÓDIGO CIVIL

Art. 1567.- El deudor está en mora;
1.- Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirle en mora;
2.- Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla; y,
3.- En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor

Esta denuncia la hice anteriormente en mi articulo  Pedro Espin quiere poner cortina de humo a sus irregularidades calumniando.

La diferencia es que ahora estoy probando que Perugachi conoce de este acto de corrupción y no hace nada al igual que los concejales veedores y asesor jurídico.

Que pena ver a Cayambe gobernado por una mafia de corruptos.

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